Un trabajador por cuenta ajena en Europa tiene muchas ventajas en términos de protección social.
Están cubiertos por un seguro de enfermedad, un seguro de previsión y un régimen básico de pensiones. También las prestaciones familiares (no disponibles en todos los países europeos) y el seguro de desempleo (que varía mucho de un país a otro). ¿Es siempre así si el trabajador se va a trabajar al extranjero?
Cuando una empresa se expande, a menudo se prevé la movilidad internacional de algunos empleados. Esto plantea la cuestión de su futuro estatus: ¿empleado en comisión de servicios o empleado expatriado? El origen de la empresa y la duración de la movilidad internacional son los principales criterios utilizados para diferenciar estos dos estatutos.
Estatuto de los trabajadores en comisión de servicios
Un trabajador desplazado es aquel que :
- Trabaja para una empresa que tiene su sede o al menos un establecimiento en el país de origen
- Contratado en el país de origen
- Ir a trabajar temporalmente al extranjero durante un periodo determinado
- Sigue subordinado a su empleador original
- Seguir percibiendo una remuneración de esta última
En cuanto a la protección social, los trabajadores desplazados siguen beneficiándose del régimen original de seguridad social y del régimen único de seguro de vejez.
El periodo máximo de desplazamiento varía en función del país en el que esté establecido el trabajador desplazado. Tomando Francia como ejemplo, he aquí los periodos máximos de comisión de servicio:
- UE/EEE/Suiza: el periodo legal de comisión de servicio es de 2 años (es posible prorrogar la comisión de servicio en virtud de un acuerdo individual excepcional).
- Países que han firmado un convenio bilateral de seguridad social con Francia: la duración máxima de la comisión de servicio varía en función de las disposiciones del convenio. Puede durar entre 6 meses y 5 años. Más allá de los periodos estipulados anteriormente (periodo máximo de comisión de servicio + prórroga), el trabajador perderá su condición de comisión de servicio.
- Países fuera de la UE/EEE/Suiza que no han firmado un convenio con el sistema de seguridad social francés: la duración de la comisión de servicio es la estipulada por la legislación francesa. Tiene una duración de 3 años, renovable una vez, hasta un máximo de 6 años. Transcurrido este periodo de 6 años, el trabajador será considerado expatriado.
El estatuto del trabajador expatriado
Un empleado tiene estatuto de expatriado:
- Si se le contrata directamente en el extranjero
- Si el empresario no ha elegido el sistema de comisión de servicios
- Por haber superado el período máximo de comisión de servicio
Al optar por el estatuto de expatriado, tanto la empresa como el trabajador aceptan suspender o incluso rescindir el contrato de trabajo original.
Hay dos opciones en cuanto a la naturaleza del contrato:
– Un contrato de trabajo del país de origen si el trabajador es contratado para trabajar en el extranjero o es enviado allí por tiempo indefinido.
– Un contrato local firmado con la empresa del país de acogida, tras la suspensión del contrato inicial si el trabajador es enviado al extranjero por tiempo indefinido. El contrato de trabajo suspendido se reactiva al final de la misión, al regresar al país de origen.
¿De qué protección social disponen los trabajadores expatriados?
El trabajador expatriado está afiliado al régimen de protección social del país de expatriación. En función del régimen local del país de expatriación, los expatriados deben contratar un seguro médico adicional. Este seguro ofrece una cobertura suficiente o incluso similar a la que disfrutaba el trabajador antes de la expatriación.
El estatuto del trabajador fronterizo
Un trabajador fronterizo es una persona que trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia en el extranjero, en un país al que se desplaza a diario o al menos una vez por semana. Para tener derecho al estatuto de trabajador fronterizo, el lugar de residencia del trabajador debe estar, en principio, en una zona denominada fronteriza, generalmente a menos de 30 kilómetros de la frontera.
Los trabajadores fronterizos están afiliados al régimen de seguridad social del país de empleo. Por tanto, debe pagar allí sus cotizaciones a la seguridad social. No obstante, tienen derecho a asistencia sanitaria a ambos lados de la frontera (país de residencia y país de empleo).
¿Cuál es el mejor estatuto para un empleado en el extranjero?
La comisión de servicio y el estatuto de expatriado no tienen el mismo impacto en términos sociales y fiscales. Debe tomarse el tiempo necesario para considerar qué solución es la mejor tanto para la empresa como para el empleado.
La expatriación mediante contratos privados para acompañar al trabajador en el extranjero suele ofrecer una mejor cobertura a un coste menor para la empresa. La expatriación también permite una mayor flexibilidad y una negociación contractual directa con el empleado. Sin embargo, es esencial prepararse para este cambio con antelación y estudiar detalladamente las condiciones locales de protección social.
La comisión de servicio suele ser atractiva para los trabajadores que se desplazan al extranjero por periodos cortos (menos de 2 años). La comisión de servicio es mucho más cara para la empresa. Las comisiones de servicio afectan principalmente a personas con competencias específicas esenciales para el desarrollo de la empresa.
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