Un trabajador por cuenta ajena en Europa tiene muchas ventajas en materia de protección social: se beneficia de un seguro de enfermedad, de planes de previsión y de una pensión básica. También recibe prestaciones familiares (no disponibles en todos los países europeos) y un seguro de desempleo (que varía mucho de un país a otro). ¿Es siempre así si el trabajador se va a trabajar al extranjero?
Cuando una empresa se expande, a menudo se prevé la movilidad internacional de determinados empleados. Esto plantea la cuestión de su futuro estatuto: ¿empleado en comisión de servicios o empleado expatriado? El origen de la empresa y la duración de la movilidad internacional son los principales criterios utilizados para diferenciar entre estos dos estatus.
Condición de empleado en comisión de servicio
Un trabajador desplazado es aquel que :
- Trabaja para una empresa que tenga su sede social o al menos un establecimiento en el país de origen
- Contratado en el país de origen
- Ir a trabajar temporalmente al extranjero durante un periodo de tiempo determinado
- Sigue subordinado a su empleador original
- Seguir recibiendo una remuneración de esta última
En cuanto a la protección social, el trabajador desplazado sigue beneficiándose del régimen de seguridad social de origen y del régimen único de seguro de vejez. La duración máxima del desplazamiento varía según el país en el que esté destinado el trabajador desplazado. Tomando Francia como ejemplo, he aquí los periodos máximos de desplazamiento:
- UE/EEE/Suiza: el periodo legal de comisión de servicio es de 2 años (es posible una prórroga de la comisión de servicio en virtud de un acuerdo individual excepcional).
- Países que han firmado un convenio bilateral de seguridad social con Francia: la duración máxima de la comisión de servicio varía según las disposiciones del convenio. Puede durar entre 6 meses y 5 años. Más allá de los periodos estipulados anteriormente (periodo máximo de comisión de servicio + prórroga), el trabajador perderá su condición de comisión de servicio.
- Países de fuera de la UE/EEE/Suiza que no hayan firmado un convenio de seguridad social: la duración de la comisión de servicio es la estipulada por la legislación francesa. Es de 3 años, renovable una vez, es decir, un máximo de 6 años. Tras este periodo de 6 años, el trabajador será considerado expatriado.
El estatuto del trabajador expatriado
Un empleado tiene estatus de expatriado:
- Si te contratan directamente en el extranjero
- Si el empresario no ha elegido el sistema de desplazamiento
- Por haber superado el periodo máximo de comisión de servicio
Al optar por el estatuto de expatriado, la empresa y el trabajador acuerdan suspender o incluso rescindir el contrato de trabajo inicial. Existen dos opciones en cuanto a la naturaleza del contrato:
– Un contrato de trabajo en el país de origen, si el trabajador es contratado para trabajar en el extranjero o es enviado allí por tiempo indefinido – Un contrato local celebrado con la empresa en el país de acogida, tras la suspensión del contrato inicial, si el trabajador es enviado al extranjero por tiempo indefinido. El contrato de trabajo suspendido se reactiva al final de la misión, cuando el trabajador regresa al país de origen.
¿De qué protección social disponen los trabajadores expatriados?
Los trabajadores expatriados están afiliados al régimen de protección social del país de expatriación. En función del régimen local del país de expatriación, el expatriado debe suscribir un seguro de enfermedad complementario. Este seguro ofrece una cobertura suficiente o incluso similar a la que tenía el trabajador antes de la expatriación.
El estatuto del trabajador fronterizo
Un trabajador fronterizo es una persona que trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia en el extranjero, en un país al que se desplaza diariamente o al menos una vez por semana.
Para tener derecho al estatuto de trabajador fronterizo, el lugar de residencia del trabajador debe estar, en principio, en una zona denominada fronteriza, generalmente a menos de 30 kilómetros de la frontera. Los trabajadores fronterizos están afiliados al régimen de seguridad social del país de empleo. Por tanto, deben pagar allí sus cotizaciones a la seguridad social. Sin embargo, tienen derecho a asistencia sanitaria a ambos lados de la frontera (país de residencia y país de empleo).
¿Cuál es el mejor estatuto para un trabajador en el extranjero?
La comisión de servicio y el estatuto de expatriado no tienen el mismo impacto en términos sociales y fiscales. Debes tomarte el tiempo necesario para considerar qué solución es la mejor tanto para la empresa como para el trabajador.
La expatriación mediante contratos privados para acompañar al trabajador en el extranjero suele ofrecer mejor cobertura a menor coste para la empresa. La expatriación también permite una mayor flexibilidad y una negociación contractual directa con el trabajador. Sin embargo, es esencial prepararse para este cambio con antelación y estudiar detalladamente las condiciones locales de protección social.
El estatuto de comisión de servicio suele ser atractivo para los trabajadores que van al extranjero por periodos cortos (menos de 2 años). El estatus de comisión de servicio es mucho más caro para la empresa. La comisión de servicio afecta principalmente a personas con competencias específicas que son esenciales para el desarrollo de la empresa.
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